Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 363

   Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 89. Notificación por edictos.- En los casos en que,
   correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona
   indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conociere, la
   notificación se cumplirá por edictos, publicados en el Diario Oficial,
   en la red informática del Poder Judicial y en un periódico de la
   localidad habilitado, durante diez días hábiles y continuos. La
   publicación en la red informática del Poder Judicial la deberá
   realizar el periódico de la localidad, conforme a la reglamentación de
   la Suprema Corte de Justicia.

   Si el interesado gozara de auxiliatoria de pobreza o fuera patrocinado
   por la Defensoría de Oficio del Poder Judicial o por los Consultorios
   Jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades o
   institutos universitarios reconocidos, el tribunal dispondrá que la
   publicación se efectúe solamente en el Diario Oficial y en la red
   informática del Poder Judicial. 

   La publicación se justificará de forma telemática y automatizada según
   la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia.

   Podrá ordenarse, también, la propalación radial o televisiva.

   La notificación se entenderá cumplida el día de la última publicación
   o propalación".
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