Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), por el siguiente:
"ARTÍCULO 89. Notificación por edictos.- En los casos en que,
correspondiendo notificar a domicilio, se tratare de persona
indeterminada o incierta o cuyo domicilio no se conociere, la
notificación se cumplirá por edictos, publicados en el Diario Oficial,
en la red informática del Poder Judicial y en un periódico de la
localidad habilitado, durante diez días hábiles y continuos. La
publicación en la red informática del Poder Judicial la deberá
realizar el periódico de la localidad, conforme a la reglamentación de
la Suprema Corte de Justicia.
Si el interesado gozara de auxiliatoria de pobreza o fuera patrocinado
por la Defensoría de Oficio del Poder Judicial o por los Consultorios
Jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades o
institutos universitarios reconocidos, el tribunal dispondrá que la
publicación se efectúe solamente en el Diario Oficial y en la red
informática del Poder Judicial.
La publicación se justificará de forma telemática y automatizada según
la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia.
Podrá ordenarse, también, la propalación radial o televisiva.
La notificación se entenderá cumplida el día de la última publicación
o propalación".