Agrégase al artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el siguiente inciso:
"Exceptúanse de la solicitud de informe previo y favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Contaduría General de la
Nación a los contratos de arrendamiento de obra que celebre el Poder
Judicial con personas físicas, que desempeñen tareas inherentes al
apoyo a la función jurisdiccional. El Tribunal de Cuentas podrá
habilitar al Contador Delegado a intervenir directamente en el proceso
del gasto de dichas contrataciones".