Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

   Agrégase al artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el siguiente inciso: 

   "Exceptúanse de la solicitud de informe previo y favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de la Contaduría General de la
   Nación a los contratos de arrendamiento de obra que celebre el Poder
   Judicial con personas físicas, que desempeñen tareas inherentes al
   apoyo a la función jurisdiccional. El Tribunal de Cuentas podrá
   habilitar al Contador Delegado a intervenir directamente en el proceso
   del gasto de dichas contrataciones".
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