Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso seis del artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, a aquellas escrituraciones que resulten de una ejecución judicial (artículo 770 del Código Civil), o en cumplimiento de la obligación de escriturar inmuebles que surja de las promesas de enajenación de inmuebles a plazos o equivalentes inscriptas en los registros respectivos, otorgadas por los Señores Magistrados en el ejercicio de las potestades inherentes a su cargo.
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