Agrégase al artículo 460 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, (artículo 11 TOCAF 2012), el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto
precedentemente en los casos donde la recaudación se efectúe a través
de proveedores de servicios de pago. Dichas excepciones podrán
corresponder exclusivamente al pago de comisiones a los proveedores de
servicios de pago".