Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Agrégase al artículo 460 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, (artículo 11 TOCAF 2012), el siguiente inciso:

   "El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo dispuesto
   precedentemente en los casos donde la recaudación se efectúe a través
   de proveedores de servicios de pago. Dichas excepciones podrán
   corresponder exclusivamente al pago de comisiones a los proveedores de
   servicios de pago".
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