Sustitúyese el numeral 6) del artículo 509 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 392 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"6) Chofer (de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la
Dirección General de los Servicios Administrativos, de la Secretaría
Letrada de la Suprema Corte de Justicia y de los Juzgados Letrados
de Primera Instancia en lo Penal)".
El presente artículo no tendrá costo presupuestal.