Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 358

   Sustitúyese el numeral 6) del artículo 509 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 392 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

  "6) Chofer (de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la
      Dirección General de los Servicios Administrativos, de la Secretaría
      Letrada de la Suprema Corte de Justicia y de los Juzgados Letrados 
      de Primera Instancia en lo Penal)".

   El presente artículo no tendrá costo presupuestal.
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