Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

   Sustitúyese el artículo 610 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 610.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones
   del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo
   39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas
   construcciones como las relativas a: sitios o plantas de tratamiento y
   disposición de residuos; parques y generadores eólicos; cementerios
   parques; extracción, conducción, represamiento y tratamiento de aguas,
   plantas de tratamiento de aguas residuales, alcantarillado e
   instalaciones de saneamiento; o aquellas complementarias o vinculadas
   a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o
   silos".
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