Sustitúyese el artículo 610 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 610.- Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones
del régimen del suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo
39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas
construcciones como las relativas a: sitios o plantas de tratamiento y
disposición de residuos; parques y generadores eólicos; cementerios
parques; extracción, conducción, represamiento y tratamiento de aguas,
plantas de tratamiento de aguas residuales, alcantarillado e
instalaciones de saneamiento; o aquellas complementarias o vinculadas
a las actividades agropecuarias y extractivas, como los depósitos o
silos".