Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 354

   Facúltase al Ministerio de Ambiente a constituir un Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, con el fin de fortalecer las capacidades analíticas en el país, mediante el establecimiento de criterios técnicos y de gestión, que permitan asegurar información confiable y comparable sobre las distintas matrices ambientales, para su presentación y uso en las actuaciones administrativas ante dicho Ministerio.
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