Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 353

   Suprímese el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el artículo 23 de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, redistribuyéndose los cometidos dispuestos por el artículo 21 de dicha ley, al Ministerio de Ambiente, y los previstos en los artículos 13 y 16, a la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) de ese Ministerio.

   En el ejercicio de los cometidos referidos, deberá asegurarse la participación efectiva de los usuarios y de la sociedad civil.

   Derógase el artículo 24 de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009.
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