PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, por el siguiente: "Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y degradación de los suelos, las inundaciones y la sedimentación en cursos de agua y en los lagos y lagunas naturales y artificiales".Ayuda