Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, por el siguiente:

   "Es deber del Estado velar por prevenir y controlar la erosión y
   degradación de los suelos, las inundaciones y la sedimentación en
   cursos de agua y en los lagos y lagunas naturales y artificiales".
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