Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 46 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por los siguientes:

   "Exceptúanse de lo dispuesto en el literal B) del inciso primero, al
   escalafón K "Personal Militar" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
   Nacional" y al Inciso 04 "Ministerio del Interior".

   Todos los funcionarios de los Incisos del Presupuesto Nacional
   designados para realizar una misión en el exterior o una comisión de
   servicio en el país, tendrán diez días hábiles siguientes a su regreso
   para rendir, declarando los conceptos de gastos realizados y el
   cumplimiento de las tareas asignadas. La declaración de gastos tendrá
   valor de declaración jurada y estará exceptuada de lo dispuesto en el
   literal G) del artículo 71 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004.
   En caso de corresponder, deberán entregar los excedentes del viático
   asignado ante la oficina respectiva".

   Este artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la
   presente ley.
Ayuda