PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "ARTÍCULO 38.- La renovación de la flota vehicular en los Incisos del Presupuesto Nacional se hará siempre por vehículos con motores a nafta, híbridos o eléctricos, salvo excepciones debidamente fundadas en la utilidad para el servicio".Ayuda