Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 38.- La renovación de la flota vehicular en los Incisos del
   Presupuesto Nacional se hará siempre por vehículos con motores a
   nafta, híbridos o eléctricos, salvo excepciones debidamente fundadas
   en la utilidad para el servicio".
Ayuda