Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 339

   Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social a incluir en el Bono Social UTE a los hogares de ancianos sin fin de lucro que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones sin fines de lucro del Banco de Previsión Social, a los efectos de que obtengan un descuento del 50% (cincuenta por ciento) del consumo mensual.
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