Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

   Sustitúyese el literal A) del inciso cuarto del artículo 254 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "A) El personal que revista en los escalafones A, B, C, D, E, F, J, R, 
       y S, podrá, dentro de los noventa días a partir de dictada la
       reglamentación del presente artículo, optar por ser redistribuido 
       al Ministerio de Desarrollo Social; su adecuación presupuestal se
       efectuará conforme a las normas que regulan la materia, 
       reasignándose los créditos correspondientes".
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