Sustitúyese el literal A) del inciso cuarto del artículo 254 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"A) El personal que revista en los escalafones A, B, C, D, E, F, J, R,
y S, podrá, dentro de los noventa días a partir de dictada la
reglamentación del presente artículo, optar por ser redistribuido
al Ministerio de Desarrollo Social; su adecuación presupuestal se
efectuará conforme a las normas que regulan la materia,
reasignándose los créditos correspondientes".