Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

   A los efectos de las notificaciones previstas en los procedimientos de ejecuciones extrajudiciales de créditos hipotecarios y rescisiones administrativas de contratos relativos a créditos del Sistema Público de Vivienda, en caso que se realice mediante telegrama colacionado certificado con acuse de recepción y el deudor no sea ubicado en el domicilio, la constancia del aviso para el retiro del telegrama dejado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) será suficiente para considerar bien realizada la notificación referida.

                                INCISO 15

                     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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