Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 330

   Se exceptúa del requisito de control dispuesto por el artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, en aquellos actos o contratos en los cuales intervenga la Agencia Nacional de Vivienda en su calidad de fiduciaria de fideicomisos constituidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, siempre que el beneficiario sea público.
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