Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37.- Autorízase a los Incisos de la Administración Central a
renovar su flota vehicular de acuerdo a las pautas que dicte el Poder
Ejecutivo.
Cuando la renovación opere mediante permuta, facúltase al Ministerio
de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la
Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de
inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación
en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los
organismos.
Lo dispuesto en el inciso precedente también será de aplicación para
los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República.
A efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la
presente disposición, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987".