Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 37.- Autorízase a los Incisos de la Administración Central a
   renovar su flota vehicular de acuerdo a las pautas que dicte el Poder
   Ejecutivo.

   Cuando la renovación opere mediante permuta, facúltase al Ministerio
   de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto, a habilitar o incrementar en la
   Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" los proyectos de
   inversión correspondientes, hasta el equivalente al valor de tasación
   en la operación de permuta de los vehículos a ser entregados por los
   organismos.

   Lo dispuesto en el inciso precedente también será de aplicación para
   los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
   la República.

   A efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la
   presente disposición, no será de aplicación el artículo 594 de la Ley
   N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987".
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