Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

   Sustitúyese el artículo 415 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 71 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 415.- Los bienes inmuebles de propiedad de las entidades
   estatales comprendidas en los Incisos del Presupuesto Nacional y de
   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, identificados como
   sin uso por el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles
   del Estado, serán transferidos al Ministerio de Vivienda y
   Ordenamiento Territorial, quien podrá afectarlos al desarrollo de
   soluciones habitacionales comprendidas por el Sistema Público de
   Vivienda, o bien serán enajenados, según lo disponga el referido
   programa.

   En el caso de transferencias al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial, de los inmuebles pertenecientes a Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados, se requerirá el previo consentimiento del
   organismo titular y una contraprestación equivalente a su valor venal
   según tasación catastral.

   En todos los casos referidos en el inciso anterior, el Ministerio de
   Vivienda y Ordenamiento Territorial tendrá un plazo de noventa días,
   contados a partir de la notificación de la existencia de un bien
   inmueble sin uso, para rechazar su transferencia. Si dicho Ministerio
   no se pronunciara en ese sentido dentro del referido término, se
   tendrá como aceptación de la transferencia del bien inmueble de que se
   trate.

   La reglamentación establecerá la forma de acreditación de que los
   bienes inmuebles estén sin uso, la forma de transferencia de los
   mismos y los medios para efectuar las notificaciones previstas en este
   artículo".
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