Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 325

   Agrégase al artículo 12 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso:

   "Para los casos de ejecuciones extrajudiciales autorizadas por la
   Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (Ley N° 5.343, de 22
   de octubre de 1915) y el artículo 36 de la Ley N° 18.125, de 27 de
   abril de 2007, y sus modificativas, la entidad acreedora deberá
   comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda, el inicio de las acciones
   tendientes a la ejecución dentro de los diez días hábiles de dictada
   la resolución administrativa que la disponga".
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