Agrégase al artículo 12 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso:
"Para los casos de ejecuciones extrajudiciales autorizadas por la
Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (Ley N° 5.343, de 22
de octubre de 1915) y el artículo 36 de la Ley N° 18.125, de 27 de
abril de 2007, y sus modificativas, la entidad acreedora deberá
comunicar a la Agencia Nacional de Vivienda, el inicio de las acciones
tendientes a la ejecución dentro de los diez días hábiles de dictada
la resolución administrativa que la disponga".