Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

   Incorpórase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas, el siguiente literal:

  "L) Enajenar a título gratuito inmuebles propiedad del BHU que, por sus
      características de ubicación, valor venal, ocupación y estado 
      general sean de difícil comercialización, exclusivamente a favor del 
      Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
      Descentralizados, previa resolución fundada de Directorio".
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