Incorpórase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas, el siguiente literal:
"L) Enajenar a título gratuito inmuebles propiedad del BHU que, por sus
características de ubicación, valor venal, ocupación y estado
general sean de difícil comercialización, exclusivamente a favor del
Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, previa resolución fundada de Directorio".