Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 320

   El Banco Hipotecario del Uruguay junto con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) o con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), según corresponda, podrán acordar la desafectación, a título gratuito u oneroso, de la propiedad de los inmuebles afectados por su destino a subestaciones de UTE o tanques de almacenamiento de agua de OSE.

   La transferencia de la propiedad establecida en el inciso anterior, comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el Banco Hipotecario del Uruguay fuera titular, sin necesidad de notificación o consentimiento, cualquiera sea su naturaleza y fecha de devengamiento.

   La efectiva transferencia dominial se producirá con la inscripción de los certificados notariales que dicho Banco expedirá con referencia precisa a datos individualizantes de cada inmueble, título y modo de adquisición.

   Exonérase de todo tributo registral la inscripción de los certificados de transferencia referidos en el presente artículo.
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