Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto
   de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión
   que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado
   por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe
   previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
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