Establécese que el subsidio a la cuota o capital previsto en el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por sus peculiaridades específicas y por ser destinado exclusivamente a la modalidad establecida en el artículo 465 de la mencionada ley, será considerado como una Compensación Económica No Reembolsable (CENR), el que se caracterizará por tener carácter personal de los aportantes del núcleo familiar y será intransferible; no será revisable ni reembolsable.
Cuando se otorgue el subsidio a la cuota o al capital, la vivienda no podrá ser enajenada, ni arrendada, ni subarrendada, ni se podrá ceder su uso a ningún título, durante el término de veinticinco años a contar desde la ocupación de la misma por el adjudicatario, sin previa autorización por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Asimismo, la declaración jurada falsa, la no ocupación real y efectiva por el destinatario y su núcleo familiar y el cambio de destino habitacional principal determinará también la pérdida del subsidio otorgado.
En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, de las obligaciones referidas anteriormente o de cualquiera de las obligaciones de las que deba cumplir en su carácter de propietario, de conformidad a la normativa vigente, el destinatario seguirá siendo beneficiario del subsidio hasta el desprendimiento del dominio de dicho bien o del remate del mismo.
Los adjudicatarios que incurrieren en alguna de las situaciones previstas en este artículo quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente subsidio ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial por el plazo restante por el que le fuera otorgada la CENR, salvo los casos debidamente justificados, que serán objeto de reglamentación.