Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 313

   Para la inscripción de la disolución o la cancelación de la personería jurídica de cooperativas no se exigirá, por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, el certificado de cumplimiento regular de obligaciones previsto en el artículo 214 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013.

                                INCISO 14

            MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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