Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

   Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 35. (Subsidios a otorgar).- Las empresas que contraten a un
   joven en la modalidad de prácticas formativas podrán recibir un
   subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del laudo de la
   categoría que corresponda del trabajador que constituyan materia
   gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.

   Cuando las empresas privadas reciban un mínimo de estudiantes, que se
   determinará en cada caso, podrán recibir un subsidio por el tutor que
   deben asignar conforme al artículo 34 de la presente ley, de hasta el
   50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda a
   las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de sesenta horas
   mensuales".
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