Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 30. (Condiciones de trabajo en el marco de prácticas
formativas).- La práctica formativa empresarial establecida en la
presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y
veintinueve años y serán remuneradas de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 13 de la presente ley.
La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las
condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de
enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N°
14.407, de 22 de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de
2007, y concordantes".