Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

   Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 30. (Condiciones de trabajo en el marco de prácticas
   formativas).- La práctica formativa empresarial establecida en la
   presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y
   veintinueve años y serán remuneradas de conformidad a lo dispuesto en
   el artículo 13 de la presente ley.

   La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las
   condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
   ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
   derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de
   enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N°
   14.407, de 22 de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de
   2007, y concordantes".
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