Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Salario y condiciones de trabajo. Seguridad social).-
El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean
contratados bajo las modalidades previstas en la presente ley se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos
vigentes.
Los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos
de seguridad social gozando de todos los derechos y beneficios
establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las
prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad,
de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22
de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y
concordantes".