Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 310

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13. (Salario y condiciones de trabajo. Seguridad social).-
   El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean
   contratados bajo las modalidades previstas en la presente ley se
   ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos
   vigentes.

   Los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos
   de seguridad social gozando de todos los derechos y beneficios
   establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las
   prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad,
   de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22
   de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y
   concordantes".
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