Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de
la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de
funcionamiento e inversión, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas
para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General".