Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 74.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de
   la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas
   competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de
   funcionamiento e inversión, previo informe favorable de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas
   para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al
   Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General".
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