Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 309

   Sustitúyese el artículo 91 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 91. (Secciones).- El estatuto de la cooperativa podrá prever
   y regular la existencia y el funcionamiento de secciones que
   desarrollen actividades económico-sociales específicas,
   complementarias del objeto social principal. En todo caso será
   necesario que lleven contabilidad independiente, sin perjuicio de la
   general que corresponde a la cooperativa. La representación y gestión
   de la sección corresponderá, en todo caso, al Consejo Directivo de la
   Cooperativa.

   La distribución de excedentes será diferenciada, teniendo en cuenta el
   tipo de actividad practicada por el socio, según lo dispone el
   artículo 70 de la presente Iey.

   El volumen de operaciones de una sección o de todas las secciones en
   forma conjunta, en ningún caso podrán superar el 60% (sesenta por
   ciento) del volumen total de operaciones de la cooperativa.

   Las cooperativas que dispongan de alguna sección estarán obligadas a
   contar con un servicio de auditoría externa en la forma que lo prevé
   el artículo 79 de la presente Iey, la que estará obligada a expedirse
   expresamente, en cada año en cuanto a si se cumplen o no las
   prescripciones del presente artículo.

   Para el caso en que se superase el porcentaje establecido en este
   artículo, la cooperativa dentro del año siguiente a la fecha de
   aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido
   superado, deberá adecuarse a las disposiciones del presente artículo.
   Si vencido el plazo de un año antes referido se comprobare que no se
   ha subsanado el desvío, la cooperativa deberá proponer a la Auditoría
   Interna de la Nación un plan de adecuación, el cual deberá ser
   aprobado por la autoridad de control. De ser rechazado o aceptado y no
   cumplido el plan de adecuación, entonces, constituirá de pleno derecho
   y automáticamente causal de disolución de la cooperativa, pudiendo
   dicha circunstancia ser judicialmente declarada a solicitud de
   cualquier persona titular de un interés legítimo, o de oficio por la
   autoridad de control".
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