Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 289 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

   "La designación deberá recaer entre los funcionarios de los
   escalafones A y B del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social".
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