PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 289 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "La designación deberá recaer entre los funcionarios de los escalafones A y B del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".Ayuda