Variación real (%) del PIB anual al 3er. trimestre de 2023 (año móvil) |
Recuperación adicional al 1° de enero de 2024 |
1% - 1,5% |
0,50% |
1,5% - 2% |
0,75% |
2% - 2,5% |
1% |
2,5% - 3% |
1,25% |
Más de 3% |
0,5 * (var. % real del PIB) |
El incremento salarial previsto en este artículo se podrá hacer efectivo a partir de la formalización de los acuerdos referidos en el artículo 459 de la presente ley, en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, a excepción de los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica - UTEC", adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente artículo.