Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras
   técnicas y medicamentos, se podrá requerir el asesoramiento técnico a
   los organismos y comisiones que estime pertinente".
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