Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 313 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras
técnicas y medicamentos, se podrá requerir el asesoramiento técnico a
los organismos y comisiones que estime pertinente".