Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 297

   Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

  "A) Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y 
      monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad y de todas 
      aquellas relacionadas a la misma".
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