PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: "A) Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad y de todas aquellas relacionadas a la misma".Ayuda