PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 230 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"A) Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y
monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad y de todas
aquellas relacionadas a la misma".
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