Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 296

   Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 25.- Las infracciones a la presente ley y su reglamentación,
   serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley
   N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020".
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