PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, por el siguiente: "ARTÍCULO 25.- Las infracciones a la presente ley y su reglamentación, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020".Ayuda