Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

   Agréganse al artículo 16 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los siguientes incisos: 

   "Cuando el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus
   competencias y en observancia de los principios y objetivos rectores
   del Sistema Nacional Integrado de Salud, detecte situaciones en
   materia de financiamiento de sus actividades o graves problemas de
   funcionamiento institucional que puedan comprometer en un corto o
   mediano plazo la continuidad de una entidad prestadora integral de
   salud, tanto a nivel asistencial como económico financiero, podrá
   designar uno o más funcionarios de la Junta Nacional de la Salud,
   (JUNASA) por un período de hasta seis meses, a los solos efectos de
   recabar información sobre todos los aspectos involucrados en la
   operativa de la misma. Dicho período se podrá prorrogar por un plazo
   de hasta seis meses. Los funcionarios actuantes elevarán un informe a
   las autoridades de la JUNASA en un plazo de diez días hábiles
   posteriores a recabar la referida información, y la JUNASA deberá
   comunicar el informe a la entidad prestadora integral de salud
   correspondiente en un plazo de diez días hábiles posteriores a su
   recepción.

   La tarea de dichos funcionarios será sin costo para las instituciones
   prestadoras de salud".
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