Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 294

   Agréganse al artículo 17 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los siguientes literales e inciso final:

   "D) Crear, clausurar o suspender servicios no asistenciales.

    E) Participar en cualquier forma en sociedades comerciales o no
       comerciales de la naturaleza jurídica que sean.

    En los casos de los literales D) y E) de este artículo, el Ministerio
   de Salud Pública tendrá para adoptar resolución un plazo de treinta
   días corridos, contados a partir de la solicitud de autorización que
   formule una entidad prestadora integral de salud, y vencido dicho
   plazo sin su pronunciamiento, se tendrá por aprobada. Dicho plazo
   podrá ser prorrogado por única vez por treinta días corridos".
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