Agréganse al artículo 17 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los siguientes literales e inciso final:
"D) Crear, clausurar o suspender servicios no asistenciales.
E) Participar en cualquier forma en sociedades comerciales o no
comerciales de la naturaleza jurídica que sean.
En los casos de los literales D) y E) de este artículo, el Ministerio
de Salud Pública tendrá para adoptar resolución un plazo de treinta
días corridos, contados a partir de la solicitud de autorización que
formule una entidad prestadora integral de salud, y vencido dicho
plazo sin su pronunciamiento, se tendrá por aprobada. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por única vez por treinta días corridos".