Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

   Agrégase a la Ley N° 19.140, de 11 de octubre de 2013, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley,
   hará aplicables las sanciones previstas en el artículo 396 de la Ley
   N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por parte del Ministerio de
   Salud Pública".
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