PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase a la Ley N° 19.140, de 11 de octubre de 2013, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, hará aplicables las sanciones previstas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por parte del Ministerio de Salud Pública".Ayuda