Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 19.140, de 11 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio
   en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y
   bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo
   3° de la presente ley".

   Este artículo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
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