Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 19.140, de 11 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio
en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y
bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo
3° de la presente ley".
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.