Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "En el caso de los bienes inmuebles padrones números 21442/701 y
   21302/SS/101 del departamento de Montevideo y número 24301 de Ciudad
   de la Costa, departamento de Canelones, el producido de la venta de
   los mismos se destinará al mejoramiento u obras en la planta física
   y/o al mejoramiento o compra de equipamiento del Instituto Nacional de
   Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos".
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