Sustitúyese el inciso segundo del artículo 85 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"En el caso de los bienes inmuebles padrones números 21442/701 y
21302/SS/101 del departamento de Montevideo y número 24301 de Ciudad
de la Costa, departamento de Canelones, el producido de la venta de
los mismos se destinará al mejoramiento u obras en la planta física
y/o al mejoramiento o compra de equipamiento del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos".