Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   Sustitúyese el artículo 534 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 207 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 534.- Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y
   Cultura", el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil,
   actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República,
   a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de
   Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021.

   Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
   suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos
   y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de
   derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios,
   únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los
   Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las
   investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten
   necesarias.

   Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de los
   recursos recaudados por la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del
   Registro de Estado Civil" de acuerdo a lo establecido en el artículo
   143 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sus modificativas
   y concordantes, correspondientes a los servicios prestados en el marco
   de los convenios referidos en el inciso anterior, de acuerdo a los
   montos que se determinen, con destino a los organismos públicos y
   asociaciones de profesionales que cumplieron dicha actividad. 

   Derógase el artículo 546 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
   2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.670, de
   15 de octubre de 2018".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. 

                                INCISO 12

                       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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