Sustitúyese el artículo 534 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 207 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 534.- Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil,
actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República,
a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de
Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021.
Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a
suscribir los convenios que entienda oportunos con organismos públicos
y asociaciones de profesionales universitarios de las carreras de
derecho, a los efectos de la prestación de dichos servicios,
únicamente en aquellos lugares en que actualmente lo desempeñan los
Jueces de Paz del interior de la República, procediendo a las
investiduras en calidad de Oficiales de Estado Civil que resulten
necesarias.
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer de los
recursos recaudados por la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del
Registro de Estado Civil" de acuerdo a lo establecido en el artículo
143 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sus modificativas
y concordantes, correspondientes a los servicios prestados en el marco
de los convenios referidos en el inciso anterior, de acuerdo a los
montos que se determinen, con destino a los organismos públicos y
asociaciones de profesionales que cumplieron dicha actividad.
Derógase el artículo 546 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.670, de
15 de octubre de 2018".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA