Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 284

   Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 435 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

   "Cuando los actos y negocios jurídicos inscribibles sean presentados
   al Registro mediante trasmisión informática y con firma digital, la
   tasa registral deberá hacerse efectiva en forma previa a su ingreso".
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