Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 435 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:
"Cuando los actos y negocios jurídicos inscribibles sean presentados
al Registro mediante trasmisión informática y con firma digital, la
tasa registral deberá hacerse efectiva en forma previa a su ingreso".