PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al numeral 4) del artículo 65 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, en la redacción dada por el artículo 435 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso: "Cuando los actos y negocios jurídicos inscribibles sean presentados al Registro mediante trasmisión informática y con firma digital, la tasa registral deberá hacerse efectiva en forma previa a su ingreso".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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