Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por los artículos 1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002 y 218 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El Fondo será organizado y administrado por una
Comisión integrada por ocho miembros: uno por el Ministerio de
Educación y Cultura que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de
empate, uno por la Universidad de la República, uno por el Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
uno por la Universidad Tecnológica, uno por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, uno por la Caja Notarial de
Seguridad Social, uno por el Banco de la República Oriental del
Uruguay y uno por la Agrupación Universitaria del Uruguay.
El cargo de presidente de la Comisión será incompatible con cualquier
función pública retribuida, excepto el ejercicio de la función
docente. El Fondo de Solidaridad abonará al presidente de la Comisión,
con fondos provenientes de su propia recaudación, una remuneración
mensual equivalente a la correspondiente al cargo de Subdirector de
Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación
Técnico Profesional de la ANEP (escalafón Q).
El miembro de la Comisión que sea designado por la Agrupación
Universitaria del Uruguay ejercerá su cargo en forma honoraria.
Los miembros de la Comisión deberán tener, en forma previa a su
designación, un vínculo funcional con los Organismos que los designen.
Se exceptúa de este requisito al miembro designado por el Ministerio
de Educación y Cultura y al designado por la Agrupación Universitaria
del Uruguay.
La Comisión establecerá:
A) Las directivas generales para asignar las referidas becas, conforme a
lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la presente ley, y los
requisitos que deben cumplir los postulantes para ser beneficiarios de
las mencionadas becas.
B) Los mecanismos de contralor de los correspondientes aportes.
C) La forma de acreditar la calidad de sujetos pasivos de la obligación
de aportar y la de beneficiarios de las becas".