Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 281

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por los artículos 1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002 y 218 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El Fondo será organizado y administrado por una
   Comisión integrada por ocho miembros: uno por el Ministerio de
   Educación y Cultura que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de
   empate, uno por la Universidad de la República, uno por el Consejo
   Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública,
   uno por la Universidad Tecnológica, uno por la Caja de Jubilaciones y
   Pensiones de Profesionales Universitarios, uno por la Caja Notarial de
   Seguridad Social, uno por el Banco de la República Oriental del
   Uruguay y uno por la Agrupación Universitaria del Uruguay.
    
   El cargo de presidente de la Comisión será incompatible con cualquier
   función pública retribuida, excepto el ejercicio de la función
   docente. El Fondo de Solidaridad abonará al presidente de la Comisión,
   con fondos provenientes de su propia recaudación, una remuneración
   mensual equivalente a la correspondiente al cargo de Subdirector de
   Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación
   Técnico Profesional de la ANEP (escalafón Q).

   El miembro de la Comisión que sea designado por la Agrupación
   Universitaria del Uruguay ejercerá su cargo en forma honoraria.

   Los miembros de la Comisión deberán tener, en forma previa a su
   designación, un vínculo funcional con los Organismos que los designen.
   Se exceptúa de este requisito al miembro designado por el Ministerio
   de Educación y Cultura y al designado por la Agrupación Universitaria
   del Uruguay. 

   La Comisión establecerá:

A) Las directivas generales para asignar las referidas becas, conforme a
   lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la presente ley, y los
   requisitos que deben cumplir los postulantes para ser beneficiarios de
   las mencionadas becas.

B) Los mecanismos de contralor de los correspondientes aportes.

C) La forma de acreditar la calidad de sujetos pasivos de la obligación
   de aportar y la de beneficiarios de las becas".
Ayuda