Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Inembargabilidad del Subsidio. El subsidio por enfermedad previsto en la presente ley será inembargable, aplicándose como excepciones las mismas normas referentes a la inembargabilidad de los sueldos.
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