Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 279

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Los títulos profesionales que otorguen las
   Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por
   el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el
   Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro
   correspondiente.

   El Registro será de consulta pública y gratuita".
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