Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

   Sustitúyese el artículo 93 del Código Civil, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 93.- Si la localidad de la Oficina del Registro de Estado
   Civil actuante difiriera de la correspondiente al domicilio de uno o
   de ambos contrayentes, se librará oficio deprecatorio a las
   respectivas Oficinas, a fin de que haga fijar en la puerta el edicto
   previsto en el artículo precedente.

   En este caso, el Oficial del Estado Civil en cuya oficina debe
   celebrarse el matrimonio, no podrá pasar adelante sin haber recibido
   la contestación del otro Oficial, avisándole que, hecha la
   publicación, no ha habido denuncia de impedimento o acompañándole la
   denuncia si se le hubiese presentado".
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