Sustitúyese el artículo 93 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 93.- Si la localidad de la Oficina del Registro de Estado
Civil actuante difiriera de la correspondiente al domicilio de uno o
de ambos contrayentes, se librará oficio deprecatorio a las
respectivas Oficinas, a fin de que haga fijar en la puerta el edicto
previsto en el artículo precedente.
En este caso, el Oficial del Estado Civil en cuya oficina debe
celebrarse el matrimonio, no podrá pasar adelante sin haber recibido
la contestación del otro Oficial, avisándole que, hecha la
publicación, no ha habido denuncia de impedimento o acompañándole la
denuncia si se le hubiese presentado".