Sustitúyese el artículo 92 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 92.- El expediente administrativo que debe preceder al
matrimonio para acreditar que los futuros contrayentes no se
encuentran impedidos y cumplen los demás requisitos civiles, se
instruirá ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la localidad
que los contrayentes elijan, con prescindencia de sus respectivos
domicilios.
El proyectado matrimonio se publicará por medio de la prensa y edicto,
que permanecerá fijado en la puerta de la oficina por espacio de ocho
días y contendrá:
1) Los nombres y apellidos de los novios.
2) La nacionalidad de cada uno de ellos, su edad, profesión y
domicilio.
3) Si alguno de ellos fuese viudo o ambos lo fuesen, los nombres de los
cónyuges fallecidos, según lo que conste en el testimonio de la
partida de defunción que debe presentarse o de otra prueba
subsidiaria.
4) Intimación a los que supieren algún impedimento para el matrimonio
proyectado que lo denuncien o hagan conocer la causa".