Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

   Sustitúyese el artículo 92 del Código Civil, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 92.- El expediente administrativo que debe preceder al
   matrimonio para acreditar que los futuros contrayentes no se
   encuentran impedidos y cumplen los demás requisitos civiles, se
   instruirá ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la localidad
   que los contrayentes elijan, con prescindencia de sus respectivos
   domicilios.

   El proyectado matrimonio se publicará por medio de la prensa y edicto,
   que permanecerá fijado en la puerta de la oficina por espacio de ocho
   días y contendrá:

   1) Los nombres y apellidos de los novios.

   2) La nacionalidad de cada uno de ellos, su edad, profesión y 
      domicilio.

   3) Si alguno de ellos fuese viudo o ambos lo fuesen, los nombres de los
      cónyuges fallecidos, según lo que conste en el testimonio de la
      partida de defunción que debe presentarse o de otra prueba
      subsidiaria.

   4) Intimación a los que supieren algún impedimento para el matrimonio
      proyectado que lo denuncien o hagan conocer la causa".
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