Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar crédito presupuestal anual en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para atender exclusivamente las erogaciones resultantes de las sentencias de condena dictadas por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno, de 23 de octubre de 2019, dictada en el expediente identificado con la IUE N° 0002-056607/2014 y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, de 5 de setiembre de 2018, dictada en el expediente identificado con la IUE N° 0002-055016/2015.

   Lo establecido en los incisos anteriores se aplicará respecto a las rectificaciones en las retribuciones mensuales hacia el futuro, si ello no se hubiera cumplido a la fecha de la vigencia de la presente ley. 
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