Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Incorporación de los organismos comprendidos. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá fijar un cronograma de incorporación de los Incisos y organismos comprendidos, el que deberá completarse dentro de los ciento veinte días de la promulgación de la presente ley.
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