Sustitúyese el artículo 93 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 421 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 93. (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de
Educación No Formal, asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en
todo lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas públicas en
educación no formal, así como articular las políticas de educación no
formal con las de educación formal y las de empleo".