Sustitúyese el artículo 92 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 174 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 92. (Comisión Nacional de Educación No Formal).- Créase en
el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Educación", la Comisión Nacional de Educación
No Formal (CONENFOR), la que estará integrada por:
A) Dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los
cuales la presidirá.
B) Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
C) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
D) Un delegado de la Universidad de la República.
E) Un delegado de la Universidad Tecnológica.
F) Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
G) Un delegado del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.
H) Un delegado del Instituto Nacional de la Juventud.
I) Un delegado de la Secretaría Nacional del Deporte.
J) Un representante de las Instituciones de Educación No Formal
Privadas".