Agrégase al artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, el siguiente literal:
"O) Reconocer el nivel académico de las carreras de nivel terciario,
universitario o no universitario, vinculadas a la cultura (arte,
música y teatro), dictadas por los Gobiernos Departamentales, así
como a inscribir sus títulos en el Registro respectivo. El Poder
Ejecutivo reglamentará el presente literal".